BREVE
ADDÍCION
AL PAPEL TRABAJADO
POR
D. MANUEL ANGEL,
EN EL PLEYTO
CON
DIEGO MATIENZO , y
algunos Mercaderes de
V alencia.
En que fe fatisfaze á los fundamentos,
con que fe ha entendido pretenden jus¬
tificar la Sentencia pronunciada por el
Intendente de dicha Ciudad, y
Reyno los interesados
en ella.
2
l
Los 18.de Dlziembre de 1723,
fe pronunció Sentencia por el
Intendente General de Valencia,
con acuerdo, y parecer de Don
Bernardino de Salzedo, fu AííeT
for, declarando, devei fe preferir
a Dieeo Matienzo en el Arrendamiento de Alcavalas
del viento de dicha Ciudad, con el aumento de la pu¬
ja del quarto , hecha por Don Manuel Angel, en ex-
clufion de cfte; y que afianzando dentro del termino
prevenido por diecho, afsi el importe de la puja, co¬
mo el todo de la renta , fe le librafie, y entrcgaíle fu
recudimiento en la forma ordinaria para efte prefentc
año.
2 Ponderafe mucho por parte de Diego Matien¬
zo, adual Arrendador, en defenfa de fu tanteo la de-
cifsion 5 3p.de la Camara de Ñapóles, que trae el Re¬
gente Marinis ; pero vifta la obfervacion de D.Fran -
ciJcoReverterio fu Addicionador,fobre dicha deciísion
al ?7. 2.fe hallara que éfte,fin embargo de la difpoficion
de la ley Congruit , afirma eftar en contra la praítica de
aquel Tribunal,y q conforme á ella fe deve dar la ren¬
ta al mejor poftor, fin confideracion al primer Arren¬
dador : ibi: Dicamus nos, hoc benede tureprocedere per
textura in leg. Congruit , cum leg.fecj. Cod . de locat.prp-
dior JCi<vildib. 11 % Jed ut adver tit Gizarell in ‘Tribuna -
li Regip Camerp plus offcrenttbus hberantur vcftigalia ,
a prioribus condudoribus, nijiplus offerant auferun -
tur'j ijloque iure utimur,quamvi^ ut diximus de iure con-
trarium fit difpojitum per textum in dida leg. Congruit ¿
conque es vifto aver coartado la autoridad para apro-
piaríela a fu favor,tomando de ella la parte favorable,
y dexando la perjudicial.
3 También fe valen de la opinión de Brmemani
en
en el tom.z.de fu comentario in Codicem, que explican¬
do !a citada ley Congruit, da con ella por regla gene¬
ral la preferencia al primer Arrendador del predio Fifi
cal; pero ufando de la mifma cautela omiten la limi¬
tación que opone el mifmo Brunemani, ibi: Vel nijt
contrarium padium, vel confuetudine receptum,como fe
puede ver al fin del num.y.
4 Dan por incontraftable Diego Matienzo,y fus
compañeros, en comprobación de fu opimon la cotí-
Jultacion ioi.de Manfio en el tom. i o. que contiene
el fuplemento del contrato emphiteutico, y de loca¬
ción , que abiertamente lleva deverfe preferir por el
tanto a el primer Arrendador del predio Fifcal; pero
íe fatisface haziendo reflexión lo primero, a que efte
Autor es de Lúea, y corre con la difpoficion del dere-
cho común: Lo fegundo, á que no fe carga de la au¬
toridad delfefíor Amaya,que esEfpañol,ni impua,
na los términos de fu diftincion : Lo tercero , á que
tampoco haze mención de la praéfica de Efpaña,
que es contraria, y como tal la tiene probada Don
Manuel Angel enlacaufacon cinco teftigos, y dos
fentencias: Lo quarto,porque citando en comproba¬
ción de fu opinión al Regente Capiciolatro en la de -
cifsion 1 59. num. i .& z. vifto efte grave Autor, fe ha¬
llara, que defde el num. 8. hafta el num. 15. inclufive,
tiene, defiende, y íe queda con la opinión contraria,
defuerte, que Manfio para citarle á fu favor fe valió de
las razones de dudar, fin hazer mérito de la decifsion,
por fer contraria: veafe a los num. 14.^ 1 j.ibi -.Ex qui-
bus, alus difputato late articulo hanc opinionemfirma -
vit Francifcus de Amaya, quod quidem in Regno videtur
ab/olutum ex diflis per Andreas de Barulo in di ¿ia leg.
Congruit, Cod. delocat.preedior.Civil. ibi: Sedboc non
obfervatur in Regno in gavellis, qup auferunturprimis
A z con -
4
conduBoribus ,nifi plus offerant. Hoc ídem tejí atur Gi-
zarcllin decij. q.num.zy .ubifubdit-.Sed veritas eJi 3 quod
¡jodie Regia Caneara plus ojferentibus liberat gavellas/S
veBigalia, (f aufert prioribus , nifi plus offeratur : Et
ita/ervatur,d) praBicatur quidquid dixerit , Lucas de
Venna, ídem tejlatv.r Regens Tapia in decij. S.C. 59. ubi
dicit fuiffehabttum , pro vero, quod difpojitio textus in
ti tela leg. Congrmt habeat locum in locatione prpdiorum
Fifcalium , deindeJubdit fe re vera in locationegavella-
rum regiarum hodie praBicatur, ut locentv.r meliorem
delationemfacientibus\(T fecundum hanc opinionemfuif-
Je iudicatum in colaterali confil. quod etiam tefifi aban-
tur, non nulli ex Dominis, qui per multas annosfuerunt
Prsefidenles Regi<£ Camar<e,&. in caufa votabant.
5 Su Addiciónador Manfrella , conformándote
con cita opinión, la íigue cambien, por fer la practi¬
cada en la objeriiat.i 59- a los num.j .y 8. íbi: Pr/matn
fintentiaminpraxi receptam ihdicat Novarlo, nobis na¬
que hcitatonbus plus offerentibus in Senatu liberantur
gavelU, qu£.a primis conduBoribus indifferenter tollun-
tur. Lo quinto, porque citando también en compro¬
bación de íu doctrina Manilo á Gratiano en ¡a difeep-
tacion 3 57. no haze mérito de Ja animadverfion de fu
/iddiaonadorD. Carlos Antonio de Lúea en el num.
8. que íigue con la praCtica lo contrario, ibi: Jhud
; citándote cite mifino
iCapiciolatro num. 3.
improbación de fu doc¬
trina a el Cardenal Corradino en íu tratado de lude
prdaúonis qu<ef .41 .dios num. 1 y 16. omitiendo la
limitación que trae con la praCtica 'de Eípaña al num.
iy.y lo que exprefla eíte Mitor al num. 18 .infin. ibi:
Pal cor tamen,quodfi adfit confuetudo talemprtlationem
negans,fit fervanda\ y lo que el mifmo Autor expref-
fa
tamen eft ingavcUis in Rcgno
Autor en íu oh fer vacian 40 6.:
6 Y finalmente cita en
y
fa en \xqu¿f.6<).num. 11 ,infn. ibi: Idcbque ut dixipo-
tius iuxta Regnorum mores , quam taris regulas , talis
quxfio ef reflyenda.
7 De quien es concordante Don Francifco Ma-
ra ei, Addicionador de Staybano en la obfervacion 2.
aJu rejolucion 2. num./\. 1 ,fol. 18.ibi: Etproinde maior
Rars Doüorum 'videlur ajjerere ,quodh¿c pr ¿latió, fve
retraéhis iurefanguinis potius debet regulan ex confue-
tudinibus, fue fatutis locorum, quámex iuris eommunis
dijpofitionibus.
8 Supuefto lo qual, fe infieren fin violencia dos
con equencias legitimas: la primera, no fer aprecia'
e la opinión de Manfio en la citada confitado 1 o 1 *
def tom. 1 o. por no conformarfe con ella los Auto-
las ^ corn P ro ' 3ac ‘ otl cita, ni hazerfe cargo de
as limitaciones que elfos ponen: Y la fegunda* que
teniendo probada en I™ ,,L o. », & UUd >S uc
a j ? ‘ os autos Don Manuel Angel la
praóhca deEfpana a fu favor con teftigos bien infor¬
mados de ella, y con inftrumentos públicos, y autén¬
ticos ; ademas de los Autores Regnícolas, que ateftan
de dicha practica, fe deve juzgar por ella, fi n tener
confideracion alguna a los Autores eftrangeros, que
corren con la diípoficion del derecho común,no efta-
blecida, ni obfervada en Efpaña.
9 Sin duda con efte conocimiento recurrió Ma-
tienzo en el pleyto abufear algún exemplar,en que
apoyar fu pretendido tanteo; y pidió fe pufiefle tefti-
monio del que fe concedió a JuanBautifta Ravanals,
Abaftecedor de la Nieve, y Arrendador del arbitrio
de ocho reales, que fobre cada carga cobra la Ciudad
de Valencia.
1 o Pero vifto dicho teftimonio , fe hallara no
poderfe adaptar al cafo prefente; lo primero, por no
correr la paridad de los arbitrios, ó derechos munici-
pa-
6
pales de la Ciudad a las Rentas Reales,pudiendo cftaí
opueñas las practicas de unos á otros: lo fegundo,
porque en el cafo que fe refiere en dicho teftimonio,
no fe difputó, ni litigó en contradictorio juizio, fi
avia, ó no lugar a el tanteo, fique aviendo echado
la puja dclquarto al derecho de los ocho reales por
carga de nieve Don Pedro Rodríguez de Luzena, Vi-
fitador de la renta de Salinas, fe hizo notoria dicha
puja, ó mejora a Juan Bautifta Ravanals, aCtoal Ar¬
rendador de dicho drecho, quien prefentó petición,
pidiendo la renta por el tantojy luego que fe dio trafi¬
lado de efta pretenfion a Don Pedro Rodríguez de
Luzena, fin contradezirla en manera alguna, fe alla¬
nó expresamente a que fie le concedietTe; de donde
refulta , que no logró Juan Bautifia Ravanals el tan¬
teo por fu buen drecho,fino es por el voluntario alla¬
namiento de Don Pedro Luzcua, fin el qual no pu¬
diera obtener contra la opinión del político Bobadi-
lla,que es el maeftro común en punto de Rentas mu¬
nicipales, y abados de Ciudad en el libro 3. cap 4. al
nwt.zi*
11 Y finalmente, porque no aviendo afianzado
Don Pedro Luzena en el termino, y con las circunf-
tancias prevenidas por las leyes del Reyno dicha fu
puja del quarto, no pudo adquirir por ella drecho
alguno.
No obítante la clara jufticia de Don Manuel
Angel, concedió el Intendente de Valencia la renta
por el tanto i Diego MatienZo, primer Arrendador
de ella, mandando expreífamente en íu íéntencia,que
éfte dentro, del dia afianzaffe el importe, y valor de
la puja del quarto, y dentro de 20. el todo de la ren¬
ta ; y prefeindiendo de fi devió, ó no, afianzar dcfdc
el dia que pidió la renta por el tanto, vamos á ver có¬
mo
9
mo cumplió Matienzo con c! tenor de la fentencia, y
hallaremos, no ayer facisfecho, ni á la difpoficion de
las leyes delReyno,ni á las demas jurídicas quede
derecho psoceden.
13 . Por la ley 11, tit. 13 .del libro de la Recopilado,
fe previene, y manda expresamente , que el que hazc
la puja del quarto afiance dentro del dia con bienes
ratzes el importe, y valor de dicha puja ; dentro de
io.el todo de la renta; y que dentro de otros 2,0.
abone fus fianzas ; y que en fu defeéto pierda la puja,
y no faque la renta: con ella mifma obligación fe car¬
go Matienzo,defde el dia, y hora en que pidió la ren¬
ta por el tanto, y en (u confequencia fe mandó afsi
por el Intendente en la fentencia que pronunció á fu
favor; pero faltando á uno, y otro , ni afianzó legal¬
mente el valor de la puja, ni el todo de la renta.
X + No el J al ° r d e la puja, porque como queda
expteílado, le devio afianzar en bienes raizes , íegun
la citada ley Real; y viftos los autos, fe hallará averie
admitido el Intendente depofito en dinero, con mu¬
chas ferias de fimulado ; porque yá que fe contentafle
con tal depofito, parece devió hazerfe en poder de
perfona publica, yá fueíTe elTeforero del Exercito,
que recibe todos los caudales del equivalente; yá fuefi
fe Don Francifco Cafamayor, Depofitario nombrado
para el equivalente de la Ciudad;ó yá fueíTe Don Ma¬
nuel Diaz de Burgos, como Recepcor,y Mayordomo
de propnosde ella; y no aviendofe hecho dicho de¬
pofito en mano de ninguno de ellos, fi en la de un
particular, como lo es Juan Francifco Rubio, parcial,
y amigo de D.Francifco Riello, intereSado con Ma¬
ticnzo, fe induce una vehemente prefumpeion de que
no fue real, y efeítivo.
ty No las fianzas, por fer confiante en derecho
que
8
que qüalquiera que por pacto, ó ley erta obligado a
darlas, las deve dar real,y verdaderamente enelmif-
mo lugar del contrato,y con vezinos de cly y no fo-
rafteros; Stayban en la refolucion z j.num. i. ibi: Non
enim in iure erit dwbítandum debitorem(qui ftdejujjorem
daré promittitJimphciter , vel eum daré tenetar) pr<ecijje
adjlringendum ejje adeum pr¿e/íandum in ipfo loco,atque
de eiujdem loci hominibus, ubi contraxit, vel promijsit ,
& non de aliis: citando en fu comprobación una co-
leétaírea de textos,y authóridades, de que es compro¬
bante fu Addicionador Don Francifco Adaradci en la
obfervacion z 5 .num. 1.
16 Y viítos los autos íc hallará,averdado por
fus fiadores Diego Matienzo, para el todo de la renta
á Vicente Hernández, que fobre tener corto caudal,
fe halla obligado en el abado de las carnes de Valen¬
cia , y en el arrendamiento de los ocho reales por
carga de nieve anteriormente 3 y JaymeGrau, que
no tiene, ni ha tenido jamás vezindad, ni domici¬
lio en Valencia, fi en la Villa deBenafal, que diíta
2.5. leguas de dicha Ciudad, y por fu fituacion, y íer
las tierras de fecano, aunque tuvieife algunas pro-
pried 3 des,fi llcgafle el cafo de venderlas, no fe ha¬
llaría quien diefle un real por ellas, fin muchiísima
dificultad.
17 Mas fe encontrará en los autos, que no avié-
do querido habilitar tales fiadores el Efcrivano mayor
del Ay untamiento,por tener preíentes los vicios q les
obftan,les aprobó el Intendente; y efto fin la precéde¬
te información de abono,que mandó dar á D.Manuel
Angel, finembargo de fer, como eran fus fiadores,ve¬
zinos, y naturales de Valencia, ávidos, tenidos, y re¬
putados por notori amente arraygados, y abonados;
y de hypotecar, como hypotccaron, propriedad.es en
lo
y
lo mejor de la Huerta de Valencia, que excedían el
valor de jr^o.pefos, de cuyos hechos íe infiere el fa¬
vor que ha tenido, y tiene dicho Diego Matienzo,
con que fe le han difpeníado las precifsiones de derc-
cho,y leyes del Reyno,quc con el mayor rigor fe
ian praóficado en el progreífo de la caufa contraDort
Manuel Angel, que no teniendo otro arbitrio,ha
proteftado ante dicho Intendente la nulidad del ex-
preflado depofito, y fianzas, para que en manera al¬
guna e perjudiquen el derecho que tiene adquirido
en la renta, y que no corra de fu cuenta, hafta el dia
que e e entregare libre,y defembarazada,por quan-
cnft! n ^ UC hecho repetidas inftancias,para que á íu
lo ln 1 3 intervención pedida, harta aora no
Confein ' i° Con ^S u ' r >finembargode mandarlo el
S ? 3 £ p Mdc fu M *® a * 1 ■ ““ 1 “ í »
l8 Y por lorefpeAivoalos Mercaderes, para
excluir fu pretenfion ferábien,fe ten^a prefenteun
teftimonio fucilo en los auros.por donde Conlta.cT
dcfpucs de aver pedrdo !a tema por el raneo, preferí,
taron petición, «opugnando el contrato, » arrenda-
miento, con el hecho de pedir fe declararte, no dever
fatisracer el dos por ciento fobre los generes ultrama¬
rinos de fu comercio; lo qual es una implicación ma-
mfiefta,por fer confiante en derecho, que el que pi¬
de una renta por el tanto, deve tomarla con las mif-
mos condiciones, precio, y pagas con que eftá arren-
dada. Por todo lo qual efpera fu fatisfaccion D. Ma¬
nuel Angel de la íoberana juftificacion, y reélitud del
Coníejo; Salvo,&c. Valencia 2.de Enero de 1723
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Lie.D .Blas Jover Alcázar.
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